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PAEZ, CLAUDIO RAUL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Estado Nacional (Policía de Seguridad Aeroportuaria) cuestiona resolución que confirma derecho de agentes a percibir adicionales, pero Cámara declara inadmisible el recurso por falta de arbitrariedad.

Recurso extraordinario Gravedad institucional Arbitrariedad de sentencia Adicionales remunerativos Policia de seguridad


¿Quién es el actor?

Claudio Raúl Páez y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad y Policía de Seguridad Aeroportuaria)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión en el haber mensual de adicionales como "por Vivienda", "por Vestimenta", "por Racionamiento", "por Zona", "por Actividad Riesgosa" y "por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria".

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que reconoció el derecho de los agentes a percibir esos adicionales. Ante el recurso extraordinario del Estado, la Cámara lo concedió parcialmente al considerar la cuestión federal planteada, pero lo rechazó respecto a la arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional, por considerar que el recurrente no logró demostrar esos extremos con el rigor requerido. Fundamentos relevantes:
- "Que, sin perjuicio de lo expuesto, el apelante no logra demostrar con el rigor que se requiere, que concurran en el caso las circunstancias excepcionales que justificarían habilitar la instancia extraordinaria con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias y gravedad institucional."
- "En efecto, aun cuando la valoración de tales extremos corresponde al Máximo Tribunal, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a un caso excepcional (Fallos: 323:1247; 325:2319; 329:5579, entre muchos otros)."
- "Con tal comprensión, el recurso es inadmisible porque el apelante se limita a manifestar su desacuerdo con los argumentos de la sentencia, pero sin demostrar fehacientemente que ella no constituye una derivación razonada del derecho aplicable, ni, por otra parte, que en autos se configure un supuesto de gravedad institucional (Fallos: 307:1994; 323:3075; 327:1603; 328:900)."

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