COTO CICSA c/ EN-AFIP-LEY 3764 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
La empresa Coto CICSA impugnó la denegación de una medida cautelar contra la AFIP. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó a la AFIP suspender los efectos de la intimación de pago y abstenerse de iniciar actos de cobro, al considerar acreditados los requisitos de la cautela.
¿Quién es el actor?
Coto CICSA
¿A quién se demanda?
AFIP
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener una medida cautelar que ordenara a la AFIP suspender los efectos de la intimación de pago de $5.454.869,38 por Impuestos Internos y abstenerse de iniciar actos de cobro, hasta la resolución del reclamo administrativo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de Coto CICSA y otorgó la medida cautelar solicitada. Consideró acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, al entender que el pago de la deuda fiscal generaría graves perjuicios patrimoniales que harían ineficaz una eventual sentencia favorable. Impuso a Coto CICSA la constitución de una caución real del 10% del monto adeudado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señaló que, ponderando el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, corresponde hacer lugar a la medida cautelar. Indicó que el cumplimiento de las obligaciones tributarias repercutiría directamente sobre el patrimonio de la actora, lo que redundaría en la frustración de las compensaciones requeridas. Además, consideró que la concesión de la tutela no afectaría el interés público, dado que el monto reclamado ya se encuentra en poder del organismo recaudador.
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