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GARCIA, JUAN LUIS Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO-DTO 780/20 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal militar demandó al Estado por diferencias en compensaciones por traslado. La Cámara modificó la sentencia y redujo el plazo de liquidación a cinco años.

Personal militar Traslado Plazo quinquenal Reliquidacion Compensaciones Decretos 1104 2005 y 1305 2012


¿Quién es el actor?

Personal del Ejército Argentino

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por diferencias en las compensaciones por traslado, según Decretos 1104/2005 y 1305/2012

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando el plazo de liquidación de las diferencias a los últimos 5 años anteriores a la demanda, en lugar de 10 años. La Cámara sostuvo que corresponde aplicar el plazo quinquenal previsto en el Código Civil y Comercial, siguiendo precedentes de la misma Sala como en la causa "Echeverría". En cambio, confirmó la orden de reliquidar integralmente las compensaciones por cambio de destino o traslado, de acuerdo a lo resuelto en otros precedentes ("Deiderle" y "Echeverría").

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