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CZUBAJ, DANIEL DAVID Y OTROS c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Coactor apeló decisión que declaró incompetencia territorial. La Cámara modificó la sentencia y confirmó la competencia del juzgado contencioso administrativo federal.

Competencia Apelacion Afip Domicilio fiscal Ley 20 628

Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución que había declarado la incompetencia territorial del coactor Jorge Gabriel Valdes, y ordenó al juez de primera instancia reasumir la competencia que había declinado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal coincidió con el dictamen del Fiscal General, quien señaló que el coactor Valdes acreditó haber constituido domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que correspondía la competencia del fuero contencioso administrativo federal.

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