Incidente Nº 1 - ACTOR: TODOBUJES SRL DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-EXPTE 116897232/22 Y OTROS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
La importadora Todo Bujes SRL logró que se suspenda temporalmente la aplicación de un artículo que le impedía acceder al sistema de importaciones (SIRA), pero la Cámara modificó la contracautela exigida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La firma Todo Bujes SRL demandó al Estado Nacional, la AFIP-DGA y el BCRA por impedirle el acceso al sistema SIRA, al estar comprendida en el artículo 7° de la resolución 5271/2022 que regula el registro de operaciones de importación.
- La jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, suspendiendo la aplicación del artículo 7° en lo que respecta a la actora, y ordenando a las demandadas garantizar su registro en el SIRA.
- La AFIP-DGA, el BCRA y el Estado Nacional apelaron la decisión.
- La Cámara declaró inoficioso el tratamiento de los recursos, salvo en cuanto al plazo de vigencia de la medida cautelar, que fijó en 6 meses, y la contracautela, que modificó a una caución real por $3.000.000.
- En cuanto a las apelaciones contra el rechazo de suspender la ejecución de la medida cautelar y declarar abstracta la acción, la Cámara las desestimó, confirmando lo resuelto en primera instancia.
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