BECERRA, JUAN MARCELO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La demandada apeló la decisión que denegó la apertura a prueba y declaró la causa como de puro derecho. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia de primera instancia.
Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los Decretos N° 380/2017 y N° 491/2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la declaración de la causa como de puro derecho. Indicó que no se advierten hechos controvertidos que tornen inexcusable la apertura a prueba, dado que la jurisprudencia del fuero ya se ha pronunciado sobre el alcance de los decretos mencionados.
Fundamentos relevantes:
- El artículo 359 del CPCCN permite al juez declarar la causa de puro derecho cuando no existen hechos controvertidos.
- Si bien existe el principio de amplitud probatoria, ello tiene un límite cuando las pruebas resultan improcedentes, superfluas o meramente dilatorias.
- La declaración de puro derecho no impide la dilucidación de los hechos controvertidos a partir de las constancias del expediente y su subsunción en el marco jurídico apropiado.
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