FECOAM SA c/ EDESUR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora reclamó el reintegro de los gastos por la obra civil de una cámara transformadora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia y fijó que los intereses deben computarse desde la aprobación de la obra.
¿Quién es el actor?
Fecoam S.A.
¿A quién se demanda?
EDESUR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de los gastos derivados de la obra civil de una cámara transformadora
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que los intereses deben computarse desde la aprobación de la obra el 23/12/14, y no desde la presentación del peritaje como había fijado el juez de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La normativa aplicable no prevé expresamente el punto de partida para el cómputo de intereses en este tipo de reclamos.
- Sin embargo, la jurisprudencia de la Cámara ha dispuesto que los intereses deben computarse desde la recepción de la obra civil, por ser a partir de allí que el pago de las erogaciones resulta exigible.
- Los intereses moratorios proceden para sancionar el retardo en el cumplimiento de la prestación debida, independientemente de la fecha en que se fijó la indemnización.
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