COSENTINO, RICARDO JOSE c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
El fisco nacional promovió demanda por cobro de impuesto a las ganancias retenido. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de primera instancia y declaró válidas las notificaciones realizadas a los representantes de la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Cosentino, Ricardo José
¿A quién se demanda?
E.N.
- A.F.I.P.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de retenciones de Impuesto a las Ganancias
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la nulidad declarada en primera instancia y convalidó las notificaciones electrónicas efectuadas a los domicilios constituidos por la parte demandada. Consideró que no se configuró indefensión procesal y que la demandada consintió tácitamente lo actuado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El error en la carga del nombre de la letrada en el sistema no implicó la notificación a un domicilio equivocado, ya que se utilizó el domicilio electrónico constituido por la parte.
- El planteo de nulidad resulta extemporáneo, ya que la demandada consintió tácitamente lo actuado al no impugnar oportunamente.
- No se acreditó que la supuesta irregularidad haya colocado a la parte en un estado de indefensión concreta.
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