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COSENTINO, RICARDO JOSE c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

El fisco nacional promovió demanda por cobro de impuesto a las ganancias retenido. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de primera instancia y declaró válidas las notificaciones realizadas a los representantes de la parte demandada.

Consentimiento tacito Impuesto a las ganancias Nulidad procesal Retencion Notificaciones electronicas


¿Quién es el actor?

Cosentino, Ricardo José

¿A quién se demanda?

E.N.
- A.F.I.P.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de retenciones de Impuesto a las Ganancias

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la nulidad declarada en primera instancia y convalidó las notificaciones electrónicas efectuadas a los domicilios constituidos por la parte demandada. Consideró que no se configuró indefensión procesal y que la demandada consintió tácitamente lo actuado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El error en la carga del nombre de la letrada en el sistema no implicó la notificación a un domicilio equivocado, ya que se utilizó el domicilio electrónico constituido por la parte.
- El planteo de nulidad resulta extemporáneo, ya que la demandada consintió tácitamente lo actuado al no impugnar oportunamente.
- No se acreditó que la supuesta irregularidad haya colocado a la parte en un estado de indefensión concreta.

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