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ORELLANA FERNANDO DANIEL Y OTROS c/ EN - M° DEFENSA - FAA - DTO 1490/02 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la regulación de honorarios del letrado de la parte demandada en el marco de la ejecución de sentencia.

Ejecucion de sentencia Regulacion de honorarios Ley 27 423 Impuesto al valor agregado Acordada csjn 19 23 Letrado de la parte demandada

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el marco de una ejecución de sentencia, la Cámara Contencioso Administrativa Federal regula los honorarios del Dr. Jorge Enrique Argüello, en su doble calidad de letrado patrocinante y apoderado de la parte demandada, en la suma de 1 UMA (equivalente a $19.338) por los trabajos realizados. La Cámara considera que dicha regulación se encuentra ajustada a derecho de conformidad con la Ley 27.423 y la Acordada de la CSJN 19/23. Aclara además que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá ser depositado por la obligada al pago de los honorarios.

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