CEMENTOS AVELLANEDA SA c/ . s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La empresa Cementos Avellaneda S.A. interpuso un planteo de inhibitoria ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que se declare competente y revoque una medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de San Luis a favor de la empresa Edesal S.A. La Cámara desestimó la inhibitoria por considerar que no tiene jurisdicción directa para entender en la acción declarativa interpuesta por Edesal.
¿Quién es el actor?
Cementos Avellaneda S.A. (CASA)
¿A quién se demanda?
Empresa Distribuidora de Electricidad San Luis S.A. (EDESAL) y Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
CASA interpuso un reclamo administrativo ante el ENRE contra EDESAL por el aumento tarifario de peaje aplicado por EDESAL. Posteriormente, EDESAL interpuso una acción declarativa ante el Juzgado Federal de San Luis solicitando que se declare que no está sujeta a la jurisdicción del ENRE. El Juzgado de San Luis dictó una medida cautelar ordenando al ENRE abstenerse de intervenir en el reclamo de CASA.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal desestimó el planteo de inhibitoria presentado por CASA, concluyendo que no tiene jurisdicción directa para entender en la acción declarativa interpuesta por EDESAL, ya que no se ha agotado la vía administrativa ante el ENRE ni se ha interpuesto un recurso directo contra una resolución del ENRE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señaló que el recurso directo previsto en el art. 76 de la Ley 24.065 es para ser articulado contra resoluciones del ENRE luego de agotada la vía administrativa, lo cual no ocurrió en este caso. Asimismo, la acción declarativa interpuesta por EDESAL no se encuadra en dicho supuesto legal, por lo que la Cámara no tiene jurisdicción directa para entender en ella.
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