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GUERRA JORGE ESTEBAN Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El letrado impugna el diferimiento del pago de sus honorarios firmes regulados. La Cámara confirma la resolución y resuelve que el crédito deberá incluirse en el presupuesto para el año 2024.

Recurso de apelacion Estado nacional Honorarios profesionales Ley 23 982 Ley 11 672 Presupuesto nacional


¿Quién es el actor?

Dr. Mario Raúl Roberto Bobbett

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de honorarios profesionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el letrado y confirmó la resolución apelada. Indicó que el crédito por honorarios deberá incluirse en el presupuesto para el año 2024, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 170 de la Ley 11.672.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que los honorarios regulados a favor del letrado no pueden ser ejecutados de forma inmediata, sino que deben seguir el procedimiento previsto en los arts. 22 de la Ley 23.982 y 170 de la Ley 11.672. Citó jurisprudencia de la CSJN que establece que este procedimiento especial se aplica cuando el deudor es el Estado Nacional.

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