GUERRA JORGE ESTEBAN Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El letrado impugna el diferimiento del pago de sus honorarios firmes regulados. La Cámara confirma la resolución y resuelve que el crédito deberá incluirse en el presupuesto para el año 2024.
¿Quién es el actor?
Dr. Mario Raúl Roberto Bobbett
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de honorarios profesionales
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el letrado y confirmó la resolución apelada. Indicó que el crédito por honorarios deberá incluirse en el presupuesto para el año 2024, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 170 de la Ley 11.672.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señaló que los honorarios regulados a favor del letrado no pueden ser ejecutados de forma inmediata, sino que deben seguir el procedimiento previsto en los arts. 22 de la Ley 23.982 y 170 de la Ley 11.672. Citó jurisprudencia de la CSJN que establece que este procedimiento especial se aplica cuando el deudor es el Estado Nacional.
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