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GUERINI LUIS ORLANDO c/ EN-M§ DESARROLLO SOCIAL-SENAF-DTO 2807/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional interpuso recurso de apelación contra la intimación de pago de una deuda no consolidada. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso y confirmó la decisión de primera instancia.

Ejecucion de sentencia Inembargabilidad Presupuesto publico Control judicial Deber de comunicacion Deuda no consolidada


¿Quién es el actor?

Luis Orlando Guerini

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Desarrollo Social
- SENAF

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda no consolidada por $1.213.398,07

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la decisión de primera instancia que lo intimaba a pagar la deuda no consolidada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La normativa aplicable (arts. 22 ley 23.982 y 170 ley 11.672) establece que el Estado Nacional debe prever presupuestariamente el pago de obligaciones firmes, y que el acreedor está legitimado a solicitar la ejecución judicial si el Estado incumple con ese deber de comunicación.
- En el caso, el Estado no acreditó haber cumplido oportunamente con ese deber de comunicación, por lo que al momento en que informó la previsión para el 2023, la actora ya estaba legitimada para ejecutar su crédito.
- La Corte Suprema ha señalado que no es admisible que el Estado demore el cumplimiento de sentencias judiciales mediante el incumplimiento de deberes legales, y que los tribunales pueden controlar el recto acatamiento de las condenas.

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