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MARECO, KATHERINE ABIGAIL c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que ordenó al Estado incorporar al salario del personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria ciertos suplementos y compensaciones.

Vivienda Actividad riesgosa Vestimenta Suplementos Racionamiento Zona Compensaciones Caracter remunerativo Policia de seguridad aeroportuaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y ordenó al Estado Nacional que incorpore al haber mensual de la actora con carácter remunerativo y bonificable el suplemento por actividad riesgosa y las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona creados por el decreto 836/08. La parte demandada apeló, pero la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia. Remitió a los fundamentos expuestos en pronunciamientos anteriores de la Sala, donde se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de dichos suplementos y compensaciones. También aclaró que el suplemento por actividad riesgosa fue derogado a partir del 1° de abril de 2022. Los suplementos reconocidos deben ser liquidados de conformidad con los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Ramírez".

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