LUNA IRAZOQUI, JUAN CRUZ c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Prefectura Naval Argentina apeló la ejecución forzosa de una sentencia de primera instancia que aprobó una liquidación a favor del actor. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión de primera instancia y resolvió que la Prefectura debe pagar el monto adeudado conforme los plazos previstos en la normativa.
Ejecución de sentencia que aprobó una liquidación por $1.287.816,99 a favor del actor.
¿Qué se resolvió?
- La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por la PNA y revocó la resolución de primera instancia que decretó el embargo.
- Explicó que, conforme la normativa aplicable (Ley 23.982, Ley 24.624 y Ley 26.895), la PNA se encuentra dentro del plazo para cancelar la deuda, por lo que no corresponde la ejecución forzada reclamada.
- Sin embargo, dejó establecido que si el pago no se realiza por el total adeudado (capital más intereses), no corresponde una nueva previsión presupuestaria por ese crédito.
- Las costas se impusieron en el orden causado, por las particularidades del caso.
Fundamentos relevantes:
"[E]llo es así, en razón de no haber vencido los plazos previstos en el artículo 22 de la ley nº 23.982 y el artículo 132 de la ley nº 11.672, por encontrarse vigente la espera legal contemplada en dicho artículo 22, última parte, de la ley n° 23.982 (...)"
"[C]on ajuste a lo expuesto, y a los fines de evitar futuras incidencias, si bien no corresponde admitir la ejecución forzada pretendida por la actora, pues como se viene diciendo, no ha vencido el plazo para que la demandada deposite las sumas aquí involucradas, lo cierto es que, con base en la doctrina que surge del precedente CAF 25.191/2012/2/RH2, "Curti, Gustavo Alberto –inc ejec. sent.– y otros c/ EN – Mº Defensa – Ejército – dto. 1104/05 1053/08 s/ proceso de ejecución", pronunciamiento del 27 de diciembre de 2016 (Fallos: 339:1812) y las consideraciones expuestas en el considerando V de la presente, ha de dejarse sentado que en el caso de que el pago pendiente no se realice por el total de lo adeudado – capital más intereses calculados a la fecha del pago
- no corresponde una nueva previsión por el crédito en cuestión."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: