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ASOCIACION MUTUAL DE ASOCIADOS DEL CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO FORTIN SPORT CLUB Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

Los abogados Cerolini y Ferrari solicitan que se ordene el pago de honorarios y retenciones impositivas. La Cámara hace lugar parcialmente a los reclamos.

Honorarios Incidente Asociacion mutual Banco central Retenciones impositivas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Los abogados Agustín L. Cerolini y Matías H. Ferrari presentaron diversos planteos incidentales en el marco de una causa seguida contra el Banco Central de la República Argentina por miembros de una asociación mutual. En primer lugar, los letrados solicitaron que se intimara al BCRA a cancelar dentro del año en curso el IVA de los honorarios que les fueron regulados en una sentencia anterior. La Cámara rechazó este pedido, entendiendo que la obligación de pagar el IVA solo se tornó exigible cuando se acreditó la condición de responsable inscripto de uno de los profesionales, por lo que el BCRA podía prever su pago para el ejercicio 2024. Asimismo, los letrados requirieron el pago de otros honorarios regulados en una resolución del 25/4/2023. La Cámara también desestimó este reclamo, explicando que el pago de la condena sólo puede exigirse una vez determinado firme el quantum, de acuerdo a la interpretación de las leyes 23.982 y 24.624. Por último, los abogados cuestionaron retenciones impositivas realizadas por el Banco Nación al efectuar transferencias de honorarios. La Cámara rechazó este planteo, remitiendo a los fundamentos de una causa anterior. No obstante, la Cámara sí reguló nuevos honorarios por la incidencia resuelta el 25/4/2023, fijando $797.104 para el Dr. Cerolini y $318.780 para el Dr. Ferrari.

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