ASOCIACION MUTUAL ESLOVENA TRIGLAV c/ EN - SECRETARIA RRNN Y AMBIENTE HUMANO - ETOSS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Asociación Mutual Eslovena Triglav reclamó indemnización por daños ocasionados por elevación de napas freáticas. La Cámara Contencioso Administrativa Federal limitó la consolidación de la indemnización por lucro cesante a la parte devengada antes de 2001.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Asociación Mutual Eslovena Triglav demandó al Estado Nacional, ETOSS y otros por los daños y perjuicios ocasionados por la elevación de las napas freáticas en su inmueble. La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo una indemnización total de $11.662.800 por pérdida de valor venal, daño material y lucro cesante. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, que fue parcialmente admitido por la Corte Suprema. Esta dispuso que vuelva la causa a la instancia de origen para determinar qué parte de la indemnización por lucro cesante debe quedar comprendida en el régimen de consolidación de deudas previsto por la Ley 25.344. La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte, resolvió que sólo la parte del lucro cesante correspondiente al período enero-diciembre de 2001 debe consolidarse, mientras que el resto de los rubros indemnizatorios quedan excluidos de dicho régimen.
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