PAGLIOTTI, HUGO ADOLFO JOSE c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Cámara Contencioso Administrativa Federal declaró la caducidad de la instancia extraordinaria en una demanda contra la AFIP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El señor Hugo Adolfo José Pagliotti promovió una demanda contra la AFIP (Dirección General Impositiva). Posteriormente, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario federal. La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala IV, declaró la caducidad de la instancia extraordinaria al considerar que había transcurrido el plazo de tres meses sin que la parte impulsara el proceso, lo cual presumía su desinterés en continuarlo. El Tribunal fundó su decisión en que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los plazos fijados, los cuales correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales, o aquéllos en que, por circunstancias especiales de hecho o de derecho, las partes se hallaren impedidas de activar el proceso. Además, señaló que el fundamento del instituto de la caducidad radica en que la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión, y únicamente queda relevada cuando sólo al Tribunal le concierne dictar una decisión, y también se justifica por la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios.
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