ARMENTANO, DANIEL ALEJANDRO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de la primera instancia que denegó el embargo solicitado por la parte actora, indicando que la demandada tiene tiempo hasta el último día hábil de 2023 para efectuar el pago de la condena.
Ejecución de sentencia por la cual se condenó al Estado a pagar sumas de dinero.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por los actores contra la providencia que denegó el embargo solicitado. Fundamentó que, de acuerdo a las leyes aplicables, la demandada tiene plazo hasta el último día hábil de 2023 para efectuar el pago de las sumas adeudadas, por lo que aún no se encuentra habilitada la ejecución forzada.
- Principales fundamentos:
- Aplicación de los arts. 22 de la Ley 23.982, 20 de la Ley 24.624 y 68 de la Ley 26.895, que regulan la forma de pago de obligaciones del Estado.
- La liquidación de las sumas adeudadas fue aprobada y consentida por las partes el 21/5/2021, por lo que el plazo para que el Estado efectúe el pago comenzó a correr desde entonces.
- Conforme la normativa aplicable, el Estado cuenta con un plazo hasta el último día hábil de 2023 para incluir las sumas adeudadas en el presupuesto y efectuar el pago, por lo que aún no corresponde admitir la ejecución forzada pretendida por los actores.
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