LOPEZ, ARIEL GUSTAVO Y OTRO c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El personal militar demandó al Estado por diferencias en la compensación por cambio de destino. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la sentencia y ordenó la reliquidación de las compensaciones desde los 5 años previos a la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los actores, personal del Ejército Argentino, promovieron demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa
- Ejército) solicitando el pago de las diferencias que resulten de la reliquidación de la compensación por cambio de destino.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó al Estado Nacional el pago de las diferencias en la compensación, tomando como base el haber de Teniente General vigente a la fecha de cada traslado, con más los incrementos y suplementos correspondientes, a partir de los dos años anteriores a la asignación de la causa.
Ambas partes apelaron la sentencia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó sustancialmente la sentencia apelada, pero modificó el plazo de prescripción, estableciendo que lo devengado debe liquidarse desde los cinco (5) años anteriores a la presentación de la demanda, de conformidad con el criterio sentado en la causa "Echeverría". Asimismo, distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado.
La Cámara señaló que el agravio de la parte demandada respecto de la reliquidación de la compensación por traslado o cambio de destino no debía prosperar, ya que ese planteo fue examinado y resuelto en las causas "Deiderle" y "Echeverría", en las que se ordenó al Estado Nacional reliquidar las compensaciones por cambio de destino o traslado en forma íntegra.
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