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FERRARIS, ESTEBAN GUILLERMO c/ EN-AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO s/EMPLEO PUBLICO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó la demanda del actor por reincorporación laboral, al considerar que no tenía estabilidad propia sino impropia bajo la Ley de Contrato de Trabajo.

Indemnizacion Despido Estabilidad Ley de contrato de trabajo Empleo publico Ley marco de empleo publico

Reincorporación laboral y pago de salarios caídos

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación del actor. Consideró que fue designado bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, con estabilidad impropia, por lo que no tiene derecho a reincorporación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La designación del actor no cumplió los requisitos de la Ley Marco de Empleo Público para la estabilidad propia. La mención de "planta permanente" en la designación inicial no le otorgaba estabilidad absoluta, sino contratación por tiempo indeterminado bajo la LCT. El mero transcurso del tiempo tampoco transforma su situación a un régimen de estabilidad. La indemnización abonada al momento del despido era la procedente por su régimen contractual.

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