Incidente Nº 1 - ACTOR: OTTA SA DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-RESOL 4185/18 Y OTRO s/INC APELACION
La empresa Otta S.A. interpuso una demanda contra el Ministerio de Desarrollo Productivo. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V confirmó la medida cautelar ordenada en primera instancia que autorizaba la importación de mercadería sujeta a licencia no automática.
¿Quién es el actor?
Otta S.A.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Desarrollo Productivo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Importación de mercadería sujeta a licencia no automática
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la medida cautelar ordenada en primera instancia que autorizaba la importación de la mercadería. Señaló que los agravios del Fisco Nacional y del Ministerio de Desarrollo Productivo están infundados, ya que no explicaron de manera circunstanciada qué requisitos se consideraron incumplidos y su idoneidad para ocasionar efectos disruptivos en el comercio exterior.
Fundamentos principales:
- La finalidad del régimen de licencias no automáticas es instituir un procedimiento más sencillo para obtener información estadística útil en la eventual adopción de medidas de defensa comercial, evitando demoras a los sectores productivos.
- Las consecuencias de la medida cautelar no son irreversibles, pues no se acreditó de manera circunstanciada el incumplimiento de requisitos y su aptitud para ocasionar efectos disruptivos.
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