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Incidente Nº 1 - ACTOR: OTTA SA DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-RESOL 4185/18 Y OTRO s/INC APELACION

La empresa Otta S.A. interpuso una demanda contra el Ministerio de Desarrollo Productivo. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V confirmó la medida cautelar ordenada en primera instancia que autorizaba la importación de mercadería sujeta a licencia no automática.

Medida cautelar Requisitos Importacion Comercio exterior Licencia no automatica


¿Quién es el actor?

Otta S.A.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Desarrollo Productivo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Importación de mercadería sujeta a licencia no automática

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la medida cautelar ordenada en primera instancia que autorizaba la importación de la mercadería. Señaló que los agravios del Fisco Nacional y del Ministerio de Desarrollo Productivo están infundados, ya que no explicaron de manera circunstanciada qué requisitos se consideraron incumplidos y su idoneidad para ocasionar efectos disruptivos en el comercio exterior. Fundamentos principales:
- La finalidad del régimen de licencias no automáticas es instituir un procedimiento más sencillo para obtener información estadística útil en la eventual adopción de medidas de defensa comercial, evitando demoras a los sectores productivos.
- Las consecuencias de la medida cautelar no son irreversibles, pues no se acreditó de manera circunstanciada el incumplimiento de requisitos y su aptitud para ocasionar efectos disruptivos.

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