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STOLIAR, OSVALDO AARON c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor apeló la declaración de caducidad de la instancia dictada por el juez de primera instancia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia apelada.

Caducidad de instancia Proceso contencioso administrativo Inactividad procesal Impulso de la causa Presentacion impulsoria

Proceso de conocimiento

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia solicitada por el Estado Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los plazos fijados, computándose desde la última petición de las partes o resolución que impulse el procedimiento.
- La parte actora no realizó acto procesal alguno tendiente a impulsar las actuaciones desde el 25/8/22 hasta el 3/4/23, cuando el Estado Nacional planteó la perención.
- La presentación del 2/3/23 por la actora no puede considerarse un acto impulsorio, ya que lo solicitado se encontraba acreditado desde el 5/4/22.
- El desinterés demostrado por la actora en la prosecución de la causa justifica la declaración de perención de la instancia.

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