PLANEAMIENTO FIDUCIARIO SA c/ EDENOR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La empresa Planeamiento Fiduciario SA promovió demanda para obtener el reintegro de los gastos incurridos en la construcción de una cámara transformadora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó parcialmente la sentencia y estableció que los intereses deben computarse desde la fecha de recepción de la obra por la empresa distribuidora.
¿Quién es el actor?
Planeamiento Fiduciario SA
¿A quién se demanda?
Edenor SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de gastos incurridos en la construcción de una cámara transformadora
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda, ordenando a Edenor SA reintegrar los gastos de la obra civil de la cámara transformadora por $4.930.628,50, más intereses desde el 12/02/2015 hasta el efectivo pago.
Fundamentos principales:
- La empresa actora acreditó estar legitimada para reclamar el reintegro de los gastos, al haberse reservado ese derecho en la escritura pública de constitución del consorcio de propietarios.
- La normativa aplicable (Resolución ENRE N° 445/2001) impone a las empresas distribuidoras la obligación de afrontar los costos de construcción de las cámaras transformadoras.
- El informe pericial realizado cumple con los requisitos de fundamentación y valoración técnica adecuada, por lo que corresponde mantener el monto de condena fijado.
- Los intereses deben computarse desde la fecha de recepción de la obra por parte de la distribuidora (12/02/2015), y no desde la presentación del informe pericial como había establecido la sentencia de primera instancia.
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