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MINERA MINAMALU SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 27/22 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La empresa Minera Minamalú SA apeló el rechazo de la medida cautelar solicitada para suspender los efectos de una resolución que le impide compensar un saldo a favor en el Impuesto a las Ganancias con la deuda por el Impuesto sobre los Bienes Personales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la resolución apelada y ordenó a la AFIP-DGI abstenerse de ejecutar la deuda por el plazo de seis meses o hasta que se dicte sentencia.

Compensacion Medida cautelar Impuesto sobre los bienes personales Saldo a favor Responsable sustituto Recaudacion tributaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Minera Minamalú SA es una empresa que se desempeña en la extracción de minerales y que determinó una deuda de $4.373.043,09 por el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2021. Al presentar la declaración jurada, la empresa solicitó compensar dicha deuda con un saldo a favor que registra en el Impuesto a las Ganancias, pero la AFIP-DGI denegó la compensación, por lo que la empresa promovió una demanda y una medida cautelar. En primera instancia, se rechazó la medida cautelar por considerar que no se acreditó el peligro en la demora. La empresa apeló y la Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la resolución apelada y ordenó a la AFIP-DGI abstenerse de ejecutar la deuda por el plazo de seis meses o hasta que se dicte sentencia. La Cámara consideró que el derecho invocado por la empresa es verosímil, en línea con sus precedentes que interpretaron que la prohibición de compensación impuesta por la AFIP a los responsables sustitutos excede los límites de la reglamentación. Asimismo, entendió que se encuentra acreditado el peligro en la demora, ya que la deuda podría ser ejecutada y generar afectaciones al patrimonio y operaciones de la empresa.

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