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MARQUEZ, GUADALUPE MARIA c/ EN-AFI s/EMPLEO PUBLICO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y reconoció a la actora el derecho a percibir los salarios caídos durante el tiempo que debió haber gozado de licencia por enfermedad de tratamiento prolongado, pero revocó el reconocimiento de daño psicológico.

Dano moral Dano psicologico Cesantia Licencia por enfermedad Proteccion de la trabajadora embarazada

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, G. M. M., demandó a la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) por daños y perjuicios derivados de su cesantía, que consideraba arbitraria e injustificada.
- El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la AFI a pagar $500.000 en concepto de daño moral y psicológico.
- La AFI y la actora apelaron.
- La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó el reconocimiento del daño psicológico por falta de prueba pericial que lo acredite.
- Sin embargo, reconoció el derecho de la actora a percibir los salarios caídos durante el tiempo que debió haber gozado de licencia por enfermedad de tratamiento prolongado, en base a los certificados médicos que acreditaban su cuadro de depresión y trastornos de pánico por un embarazo de riesgo.
- Confirmó el reconocimiento del daño moral.
- Impuso las costas en el orden causado.

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