SCARFONE LUCIA HAYDEE Y OTROS c/ E.N. MINISTERIO DE EDUCACION- LEY 25053 Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
Las actoras promovieron demanda por diferencias salariales derivadas del no pago o pago tardío del Fondo Nacional de Incentivo Docente. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia de primera instancia y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el pago de las diferencias salariales devengadas por este concepto por los períodos no prescriptos.
- Actoras: Scarfone Lucia Haydee y otros
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Educación y Consejo Federal de Educación; Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de diferencias salariales por no pago o pago tardío del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID)
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y declaró el derecho de los actores a que el FONID sea considerado remunerativo. En consecuencia, condenó al GCBA a abonar las diferencias salariales devengadas por este concepto, por los períodos no prescriptos, desde los 5 años anteriores a la interposición de la demanda y hasta la regularización o cese de servicios.
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- La naturaleza remunerativa del FONID no se discute, pues así quedó establecido en la propia ley que lo creó.
- Corresponde concluir que el FONID debe ser incorporado al haber mensual de los actores como remunerativo y, como consecuencia, el GCBA deberá abonar las diferencias salariales devengadas por este concepto.
- El crédito se calculará aplicando la tasa pasiva promedio del BCRA, no capitalizable.
- Las costas fueron distribuidas en el orden causado.
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