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SCARFONE LUCIA HAYDEE Y OTROS c/ E.N. MINISTERIO DE EDUCACION- LEY 25053 Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

Las actoras promovieron demanda por diferencias salariales derivadas del no pago o pago tardío del Fondo Nacional de Incentivo Docente. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia de primera instancia y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el pago de las diferencias salariales devengadas por este concepto por los períodos no prescriptos.

Tasa de interes Prescripcion Diferencias salariales Remuneratividad Incentivo docente


- Actoras: Scarfone Lucia Haydee y otros
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Educación y Consejo Federal de Educación; Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de diferencias salariales por no pago o pago tardío del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID)

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y declaró el derecho de los actores a que el FONID sea considerado remunerativo. En consecuencia, condenó al GCBA a abonar las diferencias salariales devengadas por este concepto, por los períodos no prescriptos, desde los 5 años anteriores a la interposición de la demanda y hasta la regularización o cese de servicios. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- La naturaleza remunerativa del FONID no se discute, pues así quedó establecido en la propia ley que lo creó.
- Corresponde concluir que el FONID debe ser incorporado al haber mensual de los actores como remunerativo y, como consecuencia, el GCBA deberá abonar las diferencias salariales devengadas por este concepto.
- El crédito se calculará aplicando la tasa pasiva promedio del BCRA, no capitalizable.
- Las costas fueron distribuidas en el orden causado.

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