MARTINEZ, FABIO MARCELO Y OTROS c/ EN - M SERGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron diferencias en liquidación de compensación por cambio de destino. La Cámara confirmó la sentencia que ordenó reliquidar las compensaciones según parámetros fijados, incluyendo el plazo de prescripción quinquenal.
Diferencias en liquidación de compensación por cambio de destino
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que ordenó reliquidar las compensaciones según lo dispuesto, incluyendo el plazo de prescripción quinquenal.
La Cámara señaló que:
- Las liquidaciones no tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que los jueces pueden modificarlas de oficio.
- La sentencia previa había determinado que la compensación más antigua data de noviembre de 2010, por lo que el plazo de prescripción es el del Código Civil derogado (4 años) hasta el 1/8/2015, y luego el quinquenal del Código Civil y Comercial.
- Por lo tanto, correspondía reliquidar las compensaciones desde noviembre de 2010, y no sólo desde julio de 2015 como había hecho la demandada.
- El recurso de la demandada pretendía desconocer lo ya decidido en la sentencia definitiva, lo cual es improcedente.
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