JOSE J CHEDIACK SAICA c/ DNV-RESOL 777/01 s/CONTRATO ADMINISTRATIVO
La contratista reclamó intereses por pagos tardíos de certificados de obra, pero la Cámara revocó parcialmente la sentencia y rechazó la demanda por falta de reserva de derechos de la contratista.
¿Quién es el actor?
Empresa Chediack SAICA
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad (DNV)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de intereses por pagos tardíos de certificados de obra
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, y rechazó la demanda. Consideró que la contratista, al suscribir el acta de recepción definitiva y el convenio de precios sin hacer reservas, perdió el derecho a reclamar posteriormente los intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La conducta de la contratista, al no hacer reservas, tiene relevancia jurídica y se contradice con su intención de mantener vivo el reclamo de intereses.
- Al suscribir el convenio, la contratista pudo evaluar la conveniencia de las obligaciones y renuncias que asumía.
- La contratista, como empresa especializada, debió haber realizado las reservas correspondientes al momento de suscribir el acta o el convenio.
- La buena fe implica el deber de coherencia en el comportamiento, que descalifica la contradicción con los propios actos anteriores.
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