ARGENPROM SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA DE INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó la declaración de caducidad de instancia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia al considerar que se había cumplido el plazo legal sin que la actora cumpliera con el requerimiento para aclarar el alcance del desistimiento.
¿Quién es el actor?
ARGENPROM SRL
¿A quién se demanda?
EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA DE INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA Y OTROS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de conocimiento
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la declaración de caducidad de instancia por parte del juez de primera instancia.
Fundamentos principales:
- La caducidad de instancia es un modo anormal de terminación del proceso que se basa en la presunción de abandono de la causa, por lo que su interpretación debe ser restrictiva.
- Sin embargo, cuando la inactividad procesal surge manifiesta, como en este caso, corresponde aplicar la caducidad.
- El plazo de seis meses para instar el curso del proceso se computó desde que el juez requirió a la actora que aclarara el alcance del desistimiento formulado, teniendo en cuenta la medida cautelar concedida anteriormente.
- Al no haberse cumplido ese requerimiento dentro del plazo legal, corresponde confirmar la declaración de caducidad.
- En cuanto a las costas, al declararse la caducidad de la primera instancia, corresponde imponerlas al actor conforme al artículo 73 del CPCCN.
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