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CUELLAR, EMILIO EDUARDO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó parcialmente la resolución que había decretado el embargo solicitado por la letrada de la parte actora, al considerar que el crédito por honorarios debe canalizarse a través del procedimiento específico previsto para pagos a cargo del Estado.

Recurso de apelacion Honorarios Estado nacional Policia federal argentina Procedimiento de pago


¿Quién es el actor?

Emilio Eduardo Cuellar y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo relacionado con personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la resolución que había decretado el embargo de cuentas de la Policía Federal Argentina por $795.384, de los cuales $528.000 correspondían a honorarios regulados de la letrada de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El artículo 170 de la Ley 11.672 establece un procedimiento específico para el pago de condenas al Estado, que implica la inclusión presupuestaria de los créditos en el ejercicio siguiente al reconocimiento firme.
- Según lo resuelto por la CSJN, el plazo de 10 días para el pago de honorarios no resulta aplicable a los créditos contra el Estado, que deben canalizarse conforme al procedimiento del art. 170 de la Ley 11.672.
- En el caso, la demandada fue notificada de la regulación de honorarios a la letrada antes del 31 de julio de 2022, por lo que debió incluir el crédito en el presupuesto 2023.
- Por lo tanto, la letrada no se encuentra habilitada para promover la ejecución forzada de los honorarios, debiendo canalizarse el pago conforme al procedimiento especial.

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