BOIUX, DIEGO NESTOR Y OTROS c/ EN M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La demandada apeló la intimación a abonar intereses adeudados, alegando que los fondos se encuentran previstos para el ejercicio 2024. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II confirmó la decisión de primera instancia.
¿Quién es el actor?
No se menciona específicamente
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de intereses adeudados
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La demandada ya tuvo oportunidad de reprogramar la deuda y no lo hizo en tiempo y forma
- Conforme jurisprudencia de la CSJN, el Estado solo puede diferir el pago por una única vez cuando se agote la partida presupuestaria
- Los plazos legales para que la demandada reprograme el crédito adeudado por intereses ya han vencido
- Corresponde mantener lo resuelto en primera instancia y ordenar el pago de los intereses adeudados
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