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KANDIKO SA (TF 36489-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la condonación de la multa aplicada a la empresa por la AFIP al considerar que el pago de las obligaciones tributarias se había realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la ley modificatoria.

Multa Recurso directo Condonacion Obligaciones tributarias Ley 27 541 Repatriacion de activos Ley 27 562 Rg 4816 2020


¿Quién es el actor?

KANDIKO SA

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que condonó una multa aplicada a la empresa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la condonación de la multa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 12 de la Ley 27.541 prevé la condonación de pleno derecho de multas respecto de obligaciones tributarias canceladas con anterioridad a la vigencia de la Ley 27.562, sin que corresponda exigir el requisito de repatriación del art. 8 de dicha ley.
- El art. 59 de la RG 4816/2020 que exige un informe de contador sobre la legitimidad de los activos en el exterior no constituye un requisito para la condonación de pleno derecho prevista en el art. 12 de la Ley 27.541.
- La empresa había pagado la obligación tributaria con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.562, por lo que corresponde la condonación de la multa.

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