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MILLAN, EDUARDO JAVIER c/ EN-M JUSTICIA DDHH-SPF-DTO 586/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Servicio Penitenciario Federal no requiere agotar la vía administrativa previa. La Cámara confirma la decisión de primera instancia que rechazó la defensa de falta de habilitación de instancia.

Servicio penitenciario federal Fuerzas armadas y de seguridad Suplemento por antiguedad Habilitacion de instancia Ley n 19 549


¿Quién es el actor?

Eduardo Javier Millán

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de aplicación del artículo 95 de la Ley N° 20.416 con la incorporación del rubro "suplemento general por antigüedad de servicios"

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirma la resolución de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la Ley N° 19.549 no son aplicables en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
- El Servicio Penitenciario Federal, al ser una Fuerza de Seguridad, se encuentra excluido del régimen de la Ley N° 19.549.
- La interpretación de la demandada sobre el alcance de los precedentes jurisprudenciales no resulta conciliable con el criterio allí establecido.

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