HABERLORN, HECTOR LUIS Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la incorporación de los suplementos por Función Policial Operativa al sueldo de los actores, rechazando los agravios de la parte demandada.
Incorporación de los suplementos por "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" al "haber mensual" de los actores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Señala que los suplementos en cuestión tienen carácter general y remunerativo, por lo que deben ser incorporados al sueldo de los actores. Rechaza los agravios de la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema ha establecido que los suplementos por "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" son percibidos por la generalidad del personal policial, representando entre el 15,68% y 30,68% del salario bruto. Por lo tanto, tienen carácter remunerativo y bonificable. Además, la derogación posterior de los suplementos por el Decreto N° 142/22 no afecta el derecho de los actores a percibirlos durante el período de su vigencia.
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