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SEMINARA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. c/ ESTADO NACIONAL (DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA - Y OTROS s/CONTRATO OBRA PUBLICA

El cesionario recurrió la aplicación del régimen de consolidación de deuda pública a su crédito. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la aplicación del decreto 331/22 y la resolución 571/22.

Recurso de apelacion Orden publico Consolidacion de deuda publica Crisis economica Finanzas publicas


¿Quién es el actor?

Cesionario Miguel Ángel Lazzaro

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Dirección Nacional de Arquitectura y otros)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de que se ordene al demandado dar cumplimiento a una sentencia que lo condenó a pagar un certificado de obra pública.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución que hizo lugar a la aplicación del régimen de consolidación de deuda pública (decreto 331/22 y resolución 571/22) al crédito del cesionario, pese a su oposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema ha admitido la validez constitucional de normas que modifican las condiciones originales previstas en leyes de consolidación de deuda, en épocas de grave crisis económica, para adecuar los pagos a las finanzas públicas. Además, las normas de consolidación son de orden público, por lo que su aplicación es irrenunciable e inexcusable en cualquier estado del proceso.

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