MAIO, ALEJANDRO RUBEN c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda contra el Estado Nacional por incumplimiento en el pago de una condena. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó la providencia de primera instancia y dejó sin efecto la intimación al depósito, al encontrarse vigente el plazo legal para el pago.
¿Quién es el actor?
Alejandro Rubén Maio
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad de la Policía Federal Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por incumplimiento de pago de condena
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó parcialmente la providencia de primera instancia que había intimado a la demandada a depositar la suma adeudada. Consideró que, de acuerdo a la normativa aplicable (Ley 23.982, Ley 24.624 y Ley 26.895), la demandada se encontraba dentro del plazo legal para efectuar el pago, por lo que no correspondía decretar la ejecución forzada. Sin embargo, dejó sentado que si el pago no se realiza por el total adeudado, no se admitirá una nueva previsión presupuestaria.
Fundamentos relevantes:
- La ley 23.982 establece que el acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial a partir de la clausura del período de sesiones ordinarias del Congreso en el que debía haberse incluido el crédito presupuestario.
- La ley 24.624 y 26.895 exigen que el Poder Ejecutivo realice las previsiones necesarias para incluir la condena en el presupuesto del ejercicio siguiente.
- Según la jurisprudencia "Curti", el Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena en caso de haberse agotado la partida presupuestaria.
- Mientras no se cancele el crédito, los intereses seguirán devengándose.
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