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ASATEJ SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 7543450/22 - DISP 666/19) s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

La demandada ASATEJ SRL interpuso un recurso directo contra una multa impuesta por incumplimiento de un acuerdo conciliatorio. La Cámara Contencioso Administrativa Federal resolvió rechazar el ofrecimiento de prueba pericial por considerarla improcedente e inconducente.

Prueba pericial Multa Defensa del consumidor Recurso directo Incumplimiento de acuerdo conciliatorio Facultades instructorias del tribunal

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor le impuso una multa de $180.000 a ASATEJ SRL por infracción al art. 46 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. La sanción se fundamentó en el incumplimiento de un acuerdo conciliatorio previo donde ASATEJ se había comprometido a abonar $10.000 a una consumidora. ASATEJ interpuso un recurso directo contra dicha multa y ofreció prueba pericial para acreditar que había efectuado el pago acordado. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó la apertura a prueba, considerando que la prueba pericial era improcedente e inconducente, dado que la acreditación del pago no requería conocimientos especiales y ASATEJ no había ofrecido esa prueba en sede administrativa. Los jueces señalaron que, si bien rige el principio de amplitud probatoria, en estos procesos recursivos en instancia única la producción de prueba tiene carácter excepcional, a fin de evitar que la Cámara se convierta en una primera instancia.

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