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MOLFESO, JOSE RAUL Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda por incumplimiento de sentencia en ejecución de crédito contra el Estado Nacional. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el embargo trabado sobre fondos de la Policía Federal Argentina por incumplimiento del deber de comunicación al Congreso.

Ejecucion de sentencia Inembargabilidad de fondos publicos Condena contra el estado Comunicacion al congreso Deber de cumplimiento de sentencias

Ejecución de sentencia por crédito reconocido judicialmente

¿Qué se resolvió?

Se confirma el embargo trabado sobre fondos de la PFA por incumplimiento del Estado Nacional de comunicar la condena al Congreso, conforme lo establece la ley 23.982. Se rechaza el recurso de apelación del Estado Nacional. Los principales fundamentos de la decisión son:
- El art. 22 de la ley 23.982 otorga al acreedor la legitimación para solicitar la ejecución judicial de su crédito si el Estado Nacional incumple con el deber de comunicar la condena al Congreso.
- La Corte Suprema ha sostenido que el privilegio de inembargabilidad de los recursos públicos no obsta a la ejecución cuando el Estado incumple con dicho deber de comunicación.
- En el caso, el Estado Nacional no acreditó haber cumplido oportunamente con la incorporación del crédito en el presupuesto, por lo que los actores se encontraban legitimados para solicitar la ejecución.
- La resolución que descartó la presentación del Estado Nacional por incumplimiento de los requisitos legales quedó firme y consentida, sin que el Estado haya efectuado impugnación alguna.

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