O., P. V. c/ EN-M DE SALUD DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo para que se ordene la preservación de la información sobre la identidad y datos médicos del donante de gametos de su hija. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia y ordenó al Ministerio de Salud que preserve dicha información más allá del plazo legal.
- Actora: P.V.O., en representación de su hija menor N.O.
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Salud de la Nación; Banco de gametos involucrado
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que se ordene la preservación de la información sobre la identidad y datos médicos del donante de gametos de su hija.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó al Ministerio de Salud que preserve la información sobre la identidad y datos médicos del donante más allá del plazo de 10 años establecido en la normativa, a fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de la menor relacionados con su identidad y salud.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Código Civil y Comercial establece el derecho a obtener información sobre los datos médicos del donante cuando es relevante para la salud.
- Dado la edad de la menor, el plazo de 10 años podría resultar insuficiente para el ejercicio pleno de sus derechos, por lo que corresponde ordenar la conservación de la información más allá de dicho plazo.
- La Cámara comparte el criterio de la Sala V del fuero en cuanto a la necesidad de garantizar el efectivo ejercicio de estos derechos fundamentales.
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