ENACOM c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION
La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala V, discriminó los honorarios regulados previamente entre los distintos profesionales que representaron a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, ENACOM, solicitó que se discriminen los honorarios regulados previamente entre los distintos profesionales que la habían representado, dado que algunos de ellos ya no se desempeñaban en el servicio jurídico del organismo. La Cámara hizo lugar al pedido y distribuyó los honorarios de la siguiente manera: a) Para las Dras. Jacqueline Elizabeth Dinale y Maria Victoria Arbizu, como letradas apoderadas, 1,52 UMAs cada una. b) Para las Dras. Lucia García y Ana M. Feria Milian, como letradas patrocinantes, 1,89 UMAs cada una. c) Para la Dra. Cecilia Sol Passavanti, como letrada patrocinante, 3,80 UMAs. d) Para la Dra. Andrea Veronica Gianotti, como letrada patrocinante, 5,32 UMAs.
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