FONDO NACIONAL DE LAS ARTES c/ ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO SA s/PROCESO DE EJECUCION
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II redujo los honorarios de los abogados apoderados de la actora, considerando los criterios de regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fondo Nacional de las Artes promovió un proceso de ejecución contra el ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO SA. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II debió tratar el recurso interpuesto respecto a la regulación de honorarios de los letrados apoderados de la actora. La Cámara señaló que, para la regulación de honorarios, se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución de cada profesional. Además, la sola aplicación automática de porcentajes prevista en los aranceles no resulta conveniente si lleva a una evidente e injustificada desproporción con la labor realizada. La Corte Suprema ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para regular los honorarios, debiendo ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional. En base a estas consideraciones, la Cámara redujo los honorarios de los Dres. María Constanza García Busse y Daniel Francisco Funes, apoderados de la actora, a la suma de $338.415 (equivalente a 17,50 UMA) para cada uno.
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