MIORI PEREIRA, ALMA MARIA FLORENCIA c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-LEY 24521 s/AMPARO POR MORA
La actora apeló la sentencia que declaró abstracta la cuestión y distribuyó las costas en el orden causado. La Cámara modificó la sentencia y ordenó que las costas sean impuestas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Alma María Florencia Miori Pereira
- Demandada: Universidad de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora en la expedición del diploma de la Facultad de Ciencias Veterinarias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que la cuestión era abstracta al haberse expedido el diploma, pero modificó la sentencia al imponer las costas a la parte demandada. Ello en virtud de que, si bien el diploma se expidió con posterioridad al plazo legal de 5 días concedido a la UBA para presentar el informe previsto en la Ley 19.549, la actora no perdió el pleito y correspondía aplicar el principio de la derrota.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de lo reseñado en el considerando III, resulta que, por un lado, la providencia mediante la cual se le concedió a la demandada 5 días para evacuar el informe previsto por el artículo 28 de la ley 19.549, data del 22/03/2023 (notificada mediante Sistema de Oficios DEOX el 22/03/2023) y, por el otro, la UBA, finalizó el trámite objeto de autos el 11/04/2023, esto es fuera del plazo legal establecido en el artículo 14 de la ley 16.986, que la exime del pago de las costas del proceso." "En tales condiciones, lo relevante en el caso es que la omisión en que se fundó el amparo culminó con posterioridad a ser presentado el informe por la demandada, por manera que en función de la directiva contenida en el art.14 de la ley 16.986, es que no existe mérito para eximir de costas a la accionada, ya que como se expresó anteriormente la finalización del diploma objeto de autos fue con posterioridad a los 5 días concedidos por el Sr. Juez de grado para que la parte demandada presente el informe previsto en el art. 28 de la ley 19.549."
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