MERCADO A TERMINO DE BUENOS AIRES SA-TF 42602-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La firma actora promovió demanda por retardo de repetición y apeló una multa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la procedencia de la repetición y la improcedencia formal del recurso contra la multa.
¿Quién es el actor?
Mercado a Término de Buenos Aires SA
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de $75.837,27 por impuesto a las ganancias del período fiscal 2011; y apelación de multa por períodos 2009-2011.
¿Qué se resolvió?
i) Se hace lugar a la acción de repetición, con intereses.
ii) Se declara la improcedencia formal (por extemporáneo) del recurso contra la multa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
i) Los dividendos y utilidades de sociedades son "no computables" pero no "exentos", por lo que procede la deducción de los gastos vinculados. ii) El artículo 64 de la Ley de Impuesto a las Ganancias permite deducir los gastos necesarios para obtener los dividendos "no computables", a diferencia de los gastos vinculados a rentas "exentas". iii) No corresponde equiparar los conceptos de "no computable" y "exento" a efectos de la regla de prorrateo de gastos del artículo 80 de la ley.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: