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MERCADO A TERMINO DE BUENOS AIRES SA-TF 42602-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La firma actora promovió demanda por retardo de repetición y apeló una multa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la procedencia de la repetición y la improcedencia formal del recurso contra la multa.

Multa Impuesto a las ganancias Dividendos Deduccion de gastos Retardo de repeticion


¿Quién es el actor?

Mercado a Término de Buenos Aires SA

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de $75.837,27 por impuesto a las ganancias del período fiscal 2011; y apelación de multa por períodos 2009-2011.

¿Qué se resolvió?

i) Se hace lugar a la acción de repetición, con intereses. ii) Se declara la improcedencia formal (por extemporáneo) del recurso contra la multa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

i) Los dividendos y utilidades de sociedades son "no computables" pero no "exentos", por lo que procede la deducción de los gastos vinculados. ii) El artículo 64 de la Ley de Impuesto a las Ganancias permite deducir los gastos necesarios para obtener los dividendos "no computables", a diferencia de los gastos vinculados a rentas "exentas". iii) No corresponde equiparar los conceptos de "no computable" y "exento" a efectos de la regla de prorrateo de gastos del artículo 80 de la ley.

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