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SPEZZANO, ANA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La jubilada promovió demanda contra la AFIP por inconstitucionalidad de retenciones del Impuesto a las Ganancias. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de declarar inconstitucionales las normas impugnadas y ordenar la devolución de los montos retenidos.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilacion Devolucion Afip


¿Quién es el actor?

Ana Spezzano (jubilada)

¿A quién se demanda?

AFIP

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la constitucionalidad de los arts. 23, inc. c; 79, inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628 que prevén la retención del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y solicitud de devolución de los montos retenidos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó a la AFIP reintegrar a la actora los montos retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias en los 5 años anteriores a la promoción de la demanda, con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Tribunal aplicó el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "García", en el que se declaró la inconstitucionalidad de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones sin necesidad de acreditar la confiscatoriedad del tributo o la vulnerabilidad del contribuyente.
- Señaló que dicho criterio fue reiterado en numerosos precedentes, incluyendo aquellos en los que no se acreditó la situación de vulnerabilidad del jubilado.
- Respecto al planteo del Fisco sobre la vigencia de la ley 27.617 que elevó los mínimos no imponibles, la Cámara remitió a lo resuelto en la causa "Argueyo" donde se sostuvo que dicha norma no implica un tratamiento diferenciado para el colectivo de jubilados y pensionados.
- En cuanto al momento a partir del cual corresponde la devolución, la Cámara confirmó la decisión de primera instancia de ordenar la devolución de los montos retenidos en los 5 años anteriores a la interposición de la demanda, con intereses desde esa fecha.

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