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SUCESION DE DASPI ALBERTO c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Sucesión de Daspi demandó a la AFIP, y la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la declaración de caducidad de la primera instancia por inactividad procesal de la actora.

Caducidad de instancia Cpccn Medidas cautelares Inactividad procesal Carga de impulso


¿Quién es el actor?

Sucesión de Alberto Daspi

¿A quién se demanda?

AFIP

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de conocimiento (no se especifica el reclamo)

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución que declaró la caducidad de la primera instancia. Fundamentos principales:
- La caducidad de instancia es un modo anormal de terminación del proceso por inactividad de la parte sobre la que recae la carga procesal de instarlo dentro del plazo legal.
- Las diligencias tendientes a obtener medidas cautelares no interrumpen el plazo de caducidad, ya que son independientes de la sustanciación del litigio principal.
- La carga de impulsar el trámite procesal principal recae sobre la parte actora, quien debe adoptar las medidas necesarias para evitar la caducidad.
- Las actuaciones posteriores al vencimiento del plazo de caducidad, como la notificación o la presentación efectuada, no tienen aptitud para purgar la caducidad declarada, conforme lo normado en el art. 315 del CPCCN.

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