EN - DNM c/ GRANJA TRES ARROYOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, AGROPECUARIA, FINANCIERA E INMOBILIARIA s/PROCESO DE EJECUCION
El tribunal superior confirmó la regulación de honorarios realizada a favor de los letrados que representaron a la parte actora en un juicio ejecutivo, al considerar que la retribución fijada se ajusta al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional desplegada.
¿Quién es el actor?
No se indica
¿A quién se demanda?
GRANJA TRES ARROYOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, AGROPECUARIA, FINANCIERA E INMOBILIARIA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de ejecución
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala II confirmó la regulación de honorarios realizada a favor de los letrados de la parte actora.
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- Para la regulación de honorarios se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad de los intereses económicos en juego, no debiendo limitarse a la aplicación automática de porcentajes.
- El valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- Atendiendo a la naturaleza del asunto, resultado y monto involucrado, así como al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco de un juicio ejecutivo, corresponde confirmar los honorarios regulados.
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