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EN - DNM c/ GRANJA TRES ARROYOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, AGROPECUARIA, FINANCIERA E INMOBILIARIA s/PROCESO DE EJECUCION

El tribunal superior confirmó la regulación de honorarios realizada a favor de los letrados que representaron a la parte actora en un juicio ejecutivo, al considerar que la retribución fijada se ajusta al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional desplegada.

Regulacion de honorarios Proceso de ejecucion Merito profesional Valor del juicio Camara contencioso administrativa federal


¿Quién es el actor?

No se indica

¿A quién se demanda?

GRANJA TRES ARROYOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, AGROPECUARIA, FINANCIERA E INMOBILIARIA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala II confirmó la regulación de honorarios realizada a favor de los letrados de la parte actora. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- Para la regulación de honorarios se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad de los intereses económicos en juego, no debiendo limitarse a la aplicación automática de porcentajes.
- El valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- Atendiendo a la naturaleza del asunto, resultado y monto involucrado, así como al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco de un juicio ejecutivo, corresponde confirmar los honorarios regulados.

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