TINTA TAPIA, FELIX c/ EN-DNM s/AMPARO LEY 16.986
El demandado EN-DNM recurrió ante la Cámara Contencioso Administrativa Federal contra un amparo judicial. La Cámara fijó los honorarios del letrado de la demandada de acuerdo a la ley aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el presente caso, la Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala III debió resolver sobre los honorarios profesionales del letrado de la demandada EN-DNM luego de que se concediera un amparo judicial a favor del actor, Félix Tinta Tapia.
La Cámara señaló que el artículo 16 de la ley 27.423 establece que los jueces no podrán apartarse de los mínimos fijados en dicha ley, los cuales tienen carácter de orden público. En este caso, el mínimo está establecido en el artículo 48 de la ley 27.423.
Por tal razón, teniendo en cuenta la naturaleza y resultado del litigio, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada por el letrado de la demandada, la Cámara fijó sus honorarios en 20 UMA, equivalentes a la suma de $386.760.
Además, se dejó constancia que, en caso de que el profesional acredite su condición de responsable inscripto frente al IVA, se deberá adicionar a los emolumentos la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas.
Finalmente, se dejó constancia que la sentencia fue firmada por dos vocales debido a la vacancia del tercer cargo.
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