SAYAGO, MARIANELA IVANNA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora recurrió la decisión que rechazó su apelación subsidiaria contra la providencia que no habilitaba la ejecución de su crédito. La Cámara Contencioso Administrativa confirmó el rechazo, considerando que la parte actora aún no se encontraba habilitada para promover la ejecución.
¿Quién es el actor?
Sayago, Marianela Ivanna y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de acreencia por personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora, considerando que la deuda por capital e intereses no podía ser exigida aún, dado que no había vencido el plazo legal de espera previsto en la Ley N° 23.982.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara indicó que, teniendo en cuenta la fecha en que se aprobó la liquidación del monto reclamado (31/12/20) y la fecha de notificación a la accionada, dicha deuda no podía ser exigida aún, en virtud de la espera legal establecida en el art. 22 de la Ley N° 23.982 y el art. 132 de la Ley N° 11.672.
- Citó jurisprudencia de la CSJN en el precedente "Curti" que establece que, si el deudor no acredita el agotamiento de la partida presupuestaria, el acreedor está facultado para ejecutar su crédito. Sin embargo, señaló que esto no se aplicaba al caso, dado que la demandada había previsionado el importe adeudado en 2020 para cancelarlo en 2022-2023.
- Respecto a la aclaratoria planteada por la actora, la Cámara consideró que no correspondía, ya que no se presentaban los supuestos previstos en el art. 166 inc. 2° del CPCCN (corrección de errores, aclaración de conceptos oscuros u omisiones), y que la decisión adoptada era correcta.
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