FONDEVILA SANCET, EDUARDO ALBERTO c/ EN-AFIP s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
El actor cuestionó la constitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios. La Cámara declaró la inconstitucionalidad parcial de dicho gravamen y ordenó el cese de la retención hasta que el Congreso legisle en cumplimiento de los parámetros fijados por la Corte Suprema.
Declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que justifican la aplicación del impuesto sobre sus haberes jubilatorios, cese de la retención y reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad parcial de los artículos 30 inc. c) y 82 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto según Ley 27.617), ordenó el cese de la retención hasta que el Congreso legisle cumpliendo los criterios de la Corte Suprema en el precedente "García", y dispuso el reintegro de las sumas retenidas con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La situación de vulnerabilidad del actor, al ser un adulto mayor jubilado, acredita la lesión patrimonial derivada de la aplicación del impuesto.
- La modificación introducida por la Ley 27.617 se basó en criterios estrictamente patrimoniales, sin considerar la mayor o menor vulnerabilidad de los jubilados.
- Corresponde declarar la inconstitucionalidad parcial y ordenar el cese de la retención hasta que el Congreso legisle de acuerdo a los parámetros fijados por la Corte Suprema en el precedente "García".
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