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BARBEITO, CARLOS MARIA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO 380/17 491/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el reconocimiento de suplementos salariales. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y confirmó la inclusión de los suplementos en el haber mensual de la actora, pero limitó temporalmente el reconocimiento hasta la derogación de los mismos.

Recurso de apelacion Funcion policial Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Suplementos salariales Funcion tecnica de apoyo Caracter remunerativo y bonificable Derogacion Funcion de investigaciones Limitacion temporal

Incorporación con carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual del actor de los suplementos "Función Policial Operativa", "Función Técnica de Apoyo" y "Función de Investigaciones" creados por los Decretos Nros. 380/17 y 491/19.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado que ordenó la incorporación de los suplementos al haber mensual del actor. Sin embargo, aclaró que dicho reconocimiento estará sujeto a la limitación temporal establecida por el art. 14 del Decreto 142/22, que derogó los suplementos a partir del 1/4/2022. Además, modificó la sentencia de primera instancia e impuso las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara se remitió a los argumentos expuestos en precedentes de la Corte Suprema y de la propia Sala que resolvieron en idéntico sentido respecto del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos. En cuanto a la fecha de corte, señaló que el reconocimiento de los suplementos estará sujeto a la limitación temporal establecida por el Decreto 142/22 que los derogó a partir del 1/4/2022.

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