BARBEITO, CARLOS MARIA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO 380/17 491/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el reconocimiento de suplementos salariales. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y confirmó la inclusión de los suplementos en el haber mensual de la actora, pero limitó temporalmente el reconocimiento hasta la derogación de los mismos.
Incorporación con carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual del actor de los suplementos "Función Policial Operativa", "Función Técnica de Apoyo" y "Función de Investigaciones" creados por los Decretos Nros. 380/17 y 491/19.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado que ordenó la incorporación de los suplementos al haber mensual del actor. Sin embargo, aclaró que dicho reconocimiento estará sujeto a la limitación temporal establecida por el art. 14 del Decreto 142/22, que derogó los suplementos a partir del 1/4/2022. Además, modificó la sentencia de primera instancia e impuso las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara se remitió a los argumentos expuestos en precedentes de la Corte Suprema y de la propia Sala que resolvieron en idéntico sentido respecto del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos. En cuanto a la fecha de corte, señaló que el reconocimiento de los suplementos estará sujeto a la limitación temporal establecida por el Decreto 142/22 que los derogó a partir del 1/4/2022.
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